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7/5/2020 12:00:00 AM 0

5 modificaciones en pago de providencias judiciales según CPACA.

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La finalidad de todo proceso judicial, consiste en conseguir el reconocimiento y pago de las providencias judiciales. Sin embargo, este propósito no termina con la decisión judicial, puesto que luego del arduo trabajo de conseguir una providencia favorable es necesario realizar un trámite administrativo de pago ante la Entidad.

Tratándose de la jurisdicción contenciosa es importante tener en cuenta que el Código Contencioso Administrativo (en adelante C.C.A.), fue derogado por la Ley 1437 de 2011 (en adelante C.P.A.C.A).

Esta normativa introdujo cambios significativos en el tramite de pago de las providencias judiciales.

Principales modificaciones en el trámite de pago de las providencias judiciales proferidas en contra del Estado:

* En primer lugar, el artículo 192 del C.P.A.C.A, realiza una distinción entre las condenas que implican el pago de una suma de dinero, de aquellas en las que no se da esta orden. Distinción que no existía en vigencia del C.C.A.

* Cuando se interponga recurso de apelación, el C.P.A.C.A. consagra la obligación de realizar una audiencia conciliatoria ante la autoridad que profirió la sentencia de primera instancia, cuando esta sea de carácter condenatorio, so pena de que se declare desierto el recurso de apelación.

* El C.P.A.C.A, concede un plazo de gracia a la Entidad vencida en juicio de 10 meses para que esta page la sentencia proferida en su contra. El término que es inferior a los 18 meses que consagraba el C.C.A, para tal efecto.

* Se reduce el término que tiene la parte demandante para presentar su solicitud de pago ante la Entidad deudora.

En vigencia del C.C.A., la parte vencedora tenia 6 meses para presentar su cuenta de cobro, mientras que en vigencia del C.P.A.C.A., este término se reduce a 3 meses.

Al respecto, es importante precisar que el hecho de no presentar dicha solicitud durante este plazo tiene como consecuencia la interrupción en la causación de intereses.

* Finalmente, y quizás el cambio más importante, consiste en la modificación en la tasa de interés en virtud de la cual se causa la mora por el retardo en el pago de las providencias judiciales.

En vigencia del C.C.A. y gracias a la interpretación realizada por la Corte Constitucional en la sentencia C-188 de 1999, desde el día siguiente de la ejecutoria de las providencias judiciales se reconoce en favor de la parte vencedora del proceso, un interés moratorio equivalente a la tasa moratoria comercial.

Situación que es contraria a lo regulado en el C.P.A.C.A., pues el numeral 4 del artículo 195 dispone que; durante los 10 primeros meses de ejecutoria de la providencia se reconocerá un interés moratorio equivalente al DTF, y luego, del vencimiento de este plazo se reconocerá un interés moratorio equivalente a la tasa moratoria comercial.

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